sábado, abril 19, 2025
28.1 C
Carabobo
DIARIO LA CALLE
BANNER-LA-CALLE-1100X150PX
DIARIO LA CALLE
previous arrow
next arrow

Aplica solo para mototaxis equipar obligatoriamente el extintor de incendios

(Marlene Piña Acosta) .- Equipar obligatoriamente de extintores de incendios a las motocicletas, aplica solamente para quienes presten servicios de mototaxis, según el Decreto 8.495  establecido en la Gaceta Oficial 39.772 en el año 2011.
Entre las exigencia destaca el extintor de incendios de cinco libras (5b). La normativa en la actualidad ha generado diversas interpretaciones ante las informaciones difundidas. Sin embargo, no aplica para todos los que usan motocicletas.
El Decreto 8.495  emitido por el Gobierno Nacional, está establecido en la Gaceta Oficial número 39.772 de fecha 05 de octubre de 2011, el cual señala que el uso del extintor es solo para mototaxis,  explican expertos en el tema.
El artículo 58 de esta normativa establece lo siguiente: «Las motocicletas para poder prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual mototaxis, deberán estar equipadas de la siguiente forma», y en su numeral 17 exige el extintor de incendios de cinco libras.
También establece un (1) aparato indicador de la velocidad, el cual exprese la misma en kilometros por hora (km/h), y que sea visible de noche, un (1) aparato indicador del nivel del combustible del vehículo y que sea visible de noche, y un (1) juego de las herramientas necesarias para el servicio rápido.
Además contempla contar con dispositivos para descansar los pies del conductor o conductora y de la persona que transporta, y tubo de escape con protección para evitar quemaduras al conductor o conductora y el usuario o usuaria del servicio.
TUFLASHNEWS

Otras Noticias

Noticias de ActualidadNoticias MundoNoticias en ColombiaNoticias de Moda

Más Leídas