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El 5 de julio de 1811 y su significado para los venezolanos de hoy

El 5 de julio de 1811, con razón, es recordada como una de las fechas principales de nuestra historia republicana. Nada más y nada menos que se conmemora la declaración de independencia frente a la Monarquía de España, y es el acto central del proceso político-jurídico de independencia que comienza el 19 de abril de 1810 y cuya primera etapa culmina con la promulgación de la prima Constitución de Venezuela, el 21 de diciembre de 1811.

¿Qué sucedió ese día?

El 2 de marzo de 1811 se había instalado el Congreso General de Venezuela, que sería el primer Parlamento que se convoca en nuestra historia republicana.

Ese Congreso General, reunido en la entonces capilla del Seminario Santa Rosa de Lima, tendría como misión fundamental

la redacción de la Constitución de 1811. Sin embargo, a dos meses de haber comenzado sus funciones, en el ambiente de la República naciente se sentía la necesidad de producir una declaración formal de independencia de la Corona de España, y de alguna forma aclarar así la desvinculación política de los últimos trescientos años. Una vez que en el Congreso se había decidido que había que ir hacia un gobierno republicano, era incompatible con esa decisión no realizar una declaración irrestricta de independencia frente a la Corona.

En las sesiones del 3, 4 y 5 de julio se va a plantear abiertamente el problema que, ciertamente, no era menor, entre otras razones, porque había que convencer a quienes no estaban totalmente convencidos de la legitimidad u oportunidad del proceso. En última instancia, la declaración de independencia exigía sustentar de modo suficiente las razones por las cuales había que declararse independientes.

Por ello, el Acta de Independencia va a ser un muy bien fundamentado alegato de las razones por las cuales se declara la independencia. El primer párrafo va a ubicar el contexto en el cual se va a justificar la declaratoria de independencia:

“En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía”.

El 5 de julio, como culminación de los debates que habían comenzado el 3 de julio, se va a declarar la independencia en el seno del Congreso. Luego, en otra sesión, se decidiría la redacción de un Acta para registrar lo decidido. Por ello, si bien la independencia fue declarada por el Congreso el 5 de julio, el Acta por la cual se justifica política y jurídicamente sólo será leída, aprobada y suscrita el 7 de julio, habiendo sido redactada por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi.

El 5 de julio en el contexto del proceso de la Independencia

La declaración de independencia constituye un elemento central en nuestro proceso de independencia, debido a que allí se reflejó la motivación por la cual se decidió la desvinculación política con la Monarquía bajo la cual estos dominios vivieron por tres siglos.

En efecto, la declaración de independencia, desde el punto de vista del proceso político y jurídico que significó la independencia, se encuentra en el núcleo, incluso temporal, de la primera parte de ese proceso, que al menos en esta primera y fundamental etapa fue esencialmente civil. Esa etapa comienza con los sucesos del 19 de abril de 1810, a los cuales nos hemos referido aquí en Prodavinci, para continuar, entre otros sucesos, con la instalación del Congreso General de Venezuela, también relatada aquí, y que luego continúa, también entre otros sucesos, con la Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811 y con la Constitución de 1811, de 21 de diciembre.

El 5 de julio en el contexto del proceso constituyente de 1811

También desde esa perspectiva, cabe acotar que la declaración de independencia ocurre en el contexto del primer proceso constituyente de nuestra historia republicana. De hecho, puede señalarse que ese proceso constituyente que comienza el 19 de abril de 1810 y cuya primera etapa culmina el 21 de diciembre de 1811, es no sólo nuestro primer proceso constituyente, sino el genuino único proceso constituyente que ha habido en Venezuela: en la historia institucional de Venezuela puede señalarse un solo proceso constituyente verdaderamente tal, el proceso constituyente de 1811. Con ocasión de ese proceso, se da la transformación política más importante de nuestra historia: de la Monarquía a la República.

En este párrafo del Acta de Independencia se resumirá la decisión verdaderamente constituyente:

“En atención a todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos ha restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencies de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad”.

La declaración de independencia será entonces particularmente diáfana en el último párrafo del Acta:

“Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límite y navegación, hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes”.

 

 

 

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