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jueves, abril 18, 2024
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Citgo: cuando los tribunales sirven a la geopolítica

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Con frecuencia se plantea que la subasta de Citgo se origina en las deudas contraídas

LEOPOLDO PUCHI

El caso Citgo ejemplifica cómo una fachada de legalidad puede ser utilizada para encubrir otras intenciones, en este caso, la expropiación de activos bajo la apariencia de cumplir con sentencias judiciales y laudos arbitrales. En realidad, la anunciada subasta de activos de PDV Holding es, en esencia, una manifestación de las tensiones geopolíticas entre Estados Unidos y Venezuela. Y, por supuesto, tal como sucede en las clásicas películas de vaqueros, esta trama también cuenta con jueces de reputación impecable.

La tendencia a encubrir acciones negativas bajo un manto de argumentos legales o lógicas institucionales es una característica que se expresa en todo el mundo. Estados Unidos no es una excepción a estas conductas, como se evidencia en esta ocasión.

LA LEY Y EL ORDEN

Después de la emisión del decreto Obama de 2015, que declaró a Venezuela como una amenaza inusual y extraordinaria, Washington dictó una serie de órdenes ejecutivas que creaban un marco legal singular para las operaciones de Citgo, distinto al de las otras empresas que operan en suelo estadounidense. Una suerte de normas mercantiles especiales que contradicen los compromisos legales existentes cuando Venezuela realizó esta inversión.

Hacia 2018, la orden ejecutiva 1385 estableció un conjunto de restricciones legales y financieras específicas para Citgo y otras empresas venezolanas. El contenido de estas directrices vetaba la adquisición de deudad el pago de dividendos, el otorgamiento de garantías mediante cuentas por cobrar, así como la venta, transferencia cesión o compromiso de activos. Luego, en 2019, Washington estableció una directiva para Citgo con representantes de un sector de la oposición venezolana,
Evidetemente, la creación de un marco legal discriminatorio y perjudicial para una empresa por el simple hecho de ser venezolana no se sustenta en preceptos jurídicos, sino que responde a motivaciones políticas y al propósito subyacente de allanar el terreno para la expropiación de Citgo. Nada que ver con “la ley y el orden”.

LOS ACREEDORES

Con frecuencia se plantea que la subasta de Citgo se origina en las deudas contraídas. Un argumento destinado a provocar un sentimiento de vergüenza y a zanjar la discusión. Sin duda, la emisión de los bonos en 2016 se inscribe en una cadena de decisiones económicas y financieras sumamente erradas y perjudiciales.

No obstante, es importante destacar que una deuda, aun cuando haya sido una decisión erronea, no necesariamente conduce a la pérdida de la propiedad de una empresa petrolera y productiva del calibre de Citgo, una entidad que reporta considerables ganancias. Por lo demás, las deudas son compromisos renegociables y los titulares de bonos venían recibiendo sus pagos hasta que las decisiones de Trump modificaron las condiciones.

“ALTER EGO”

Ahora bien, resulta que los tribunales de Estados Unidos añadieron a las restricciones legales dirigidas especificamente hacia Venezuela un fallo según el cual Citgo no era una entidad productiva con su propia personalidad jurídica, sino una extensión del Poder Ejecutivo. Una decisión arbitraria que se oculta bajo el velo de un término técnico, “alter ego”. Y lo que es más grave, esta resolución fue tomada con la complicidad y el testimonio del procurador interino, Ignacio Hernández.

Bajo el amparo de esta decisión, los reclamos de pago a Citgo ya no son sólo de los tenedores de bonos, sino de empresas de diversas dimensiones y condiciones, algunas con deudas validas y otras no. Así pues, la justicia fue puesta al servicio de intereses económicos, relegando la noción de integridad.

LEY DE LA FUERZA

Las actuaciones contra Citgo no se han detenido en estas transgresiones a los principios jurídicos. Se ha superado incluso este umbral: Pdvsa se ha visto privada del derecho a defenderse, de presentarse ante los tribunales, de contar con representación legal, de presentar evidencias y argumentos a su favor.

La situación ha alcanzado un extremo que roza con lo absurdo. Las órdenes ejecutivas han impuesto una prohibición que impide a Venezuela saldar sus deudas utilizando los ingresos de sus exportaciones petroleras, calificadas de “contrabando”. Aún más, a Pdvsa se le ha negado la oportunidad de entablar negociaciones con sus acreedores para buscar fórmulas de conciliación. ¿Es esto lo que llamamos respeto por la institucionalidad jurídica? En absoluto, es simplemente la ley del más fuerte.

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