Eudiven Villarreal-
El doblete sísmico de 7,2 y 7,5 que sacudió la región centro-norte de Venezuela el 24 de junio, abre un complejo debate técnico y legal. Al vacío normativo que enfrentan las autoridades para certificar la habitabilidad de miles de inmuebles, se suma ahora una encrucijada laboral: la seguridad de los trabajadores frente a la presión por reactivar el sector comercial y empresarial.
En una entrevista concedida a Fedecámaras Radio, el abogado especialista Daniel Tamayo aclaró que el marco legal venezolano blinda a los ciudadanos ante emergencias de esta magnitud. De acuerdo con el experto, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) es taxativa al establecer que la integridad física del personal está por encima de cualquier subordinación o directriz patronal.
«La ley faculta al trabajador a que su integridad física tenga prioridad sobre la subordinación laboral. Ciertamente un trabajador puede rehusarse a trabajar cuando existan motivos razonables que puedan poner en peligro su vida y debe exigir al patrono la certificación de Protección Civil que demuestre que su lugar de trabajo es 100% seguro para laborar», explicó Tamayo.
Fuerza mayor contra el fantasma del despido
Una de las principales preocupaciones de la masa laboral tras el sismo es el impacto de las faltas o retrasos debido al colapso de vías y las inspecciones estructurales. Al respecto, el jurista enfatizó que estas inasistencias entran en la categoría de fuerza mayor o caso fortuito.
Por lo tanto, las ausencias derivadas de la contingencia ambiental y estructural:
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No constituyen abandono de trabajo.
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No son causales legítimas de despido justificado.
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Quedan plenamente amparadas bajo la figura de causa justificada.
Teletrabajo: Una solución sin ley pero con alternativas
La emergencia ha vuelto a poner en evidencia el rezago legislativo respecto a los entornos digitales, ya que el teletrabajo no está formalmente regulado en las leyes venezolanas y solo cuenta con precedentes en la jurisprudencia.
Para resolver esta parálisis operativa sin poner en riesgo al personal, Tamayo señaló que las empresas pueden recurrir a dos herramientas inmediatas:
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Trabajo a domicilio: Acogerse temporalmente a esta figura jurídica que sí está contemplada en la legislación vigente.
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Acuerdos convencionales: Redactar convenios mutuos por escrito entre patronos y empleados para regular las dinámicas remotas mientras se dictamina la seguridad de las oficinas y comercios.
Un llamado a la concertación inmobiliaria y empresarial
La parálisis y el temor no se limitan a las oficinas; se extienden al sector inmobiliario comercial y residencial, donde inquilinos y propietarios negocian contratos de arrendamiento de espacios actualmente bajo revisión por el sistema de semaforización sísmica de las alcaldías.
Ante este escenario, el especialista concluyó que la respuesta no debe ser meramente jurídica, sino profundamente ética. «En esta etapa que nos viene ahora a todos los vecinos y venezolanos de reconstrucción y post-terremoto, debemos ser bastante solidarios, justos, equitativos y, como reitero, no solamente evaluar el trasfondo legal, que evidentemente es necesario, sino muy importante primero ser humanos», sentenció.



