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miércoles, mayo 8, 2024
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ASO Tránsito: “Motorizados deben acabar con la cultura del resuelve”

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La ley de convivencia ciudadana establece que la moto no es un vehículo de carga

Rosibel Cristina González

Los vehículos de dos ruedas no se consideran de carga por norma general, ya que su reducido tamaño y estabilidad suponen un alto riesgo para transportar objetos demasiado grandes.
Y aunque los motorizados conocen sobre las consecuencias que esto acarrea, circulan en las autopistas y avenidas con lavadoras, parabrisas, cajas de electrodomésticos que sostienen los pasajeros “parrilleros”, y que según expertos, la acción obedece a un patrón conocido como “la cultura del resuelve”.
Lilian Romero es fundadora y directora ASO Tránsito, Asociación Civil para la prevención de accidentes de tránsito y apoyo a sus víctimas.
Desde el 2005, Romero crea programas de concientización en el manejo de motos, y prevención de accidentes. Considera que, aunque existe una Ley de Convivencia Ciudadana – no solo en Caracas- sino en varios estados del país, la cual señala claramente que la moto, no es un vehículo de carga, pero que lamentablemente, se ha convertido en el modo de traslado más inmediato.
“La Ley de Convivencia Ciudadana es puntual y precisa. No puede emplearse la moto para trasladar objetos que sobrepasan su capacidad. Una carga de tal magnitud, supera las dimensiones del vehículo tipo moto. Las consecuencias son fatales; en general, el motorizado maneja confiado en que el resto de los vehículos les va a respetar el espacio en la vía, y no es así. Una mala maniobra, podría generar accidentes”, sostiene Romero.
Por otro lado, el artículo 10 del Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional y el transporte público de personas en la modalidad individual mototaxis , establece que “la capacidad máxima de ocupantes para motocicletas, es de dos (2) personas, incluyendo conductor o conductora”, no existe ningún otro apartado sobre el uso de la misma para traslado de carga. Pero sí el uso de una maleta trasera cuya proporción no exceda la dimensión de la moto.

Erradicar el patrón de costumbre

Romero indica que las multas y sanciones contra este tipo de acciones (transportar objetos de gran volumen en las motos) son necesarias “pero sí se aplican de verdad”.
“Es decir, cuando un funcionario de tránsito observe que un motorizado circula por la autopista con una lavadora y el parrillero, debe ordenar su parada de inmediato y aplicar las multas correspondientes”, dice.
Y agrega Romero que si las leyes de tránsito se aplicaran con rigurosidad, estas conductas no se repitieran en las vías.
“Está comprobado a nivel mundial, que las multas y sanciones por conducta repetida, se aplican de verdad. En Venezuela hace falta que las multas y sanciones tengan mayor peso y fortaleza al momento de ser aplicadas, por eso vemos que pasa lo contrario, el motorizado con carga pesada en su vehículo, además de estar acompañado del parrillero, lo justifica y esto sigue pasando. Es necesaria la educación vial para evitar lo que dijimos al principio, erradicar la cultura del resuelve”.

 

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