(Marlene Piña Acosta).– La abogada y especialista inmobiliario María Alejandría Parra, considera que el proyecto de Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, tal cual como fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, es un paso positivo para el mercado.
La experta cree que esta normativa de alguna manera busca o trata de que exista un mayor equilibrio entre el arrendador y el inquilino.
Entrevistada por el Diario La Calle, planteó que una de las figuras de la ley anterior tenía que ver con el tiempo establecido a la hora que el arrendador quería ejercer alguna acción estipulada de cuatro meses, y en el proyecto de ley se bajó a dos meses.
Argumentó que la normativa regula exclusivamente lo que corresponde a viviendas, lo cual recalcó es muy positivo para el mercado en el ámbito residencial, aunque quedan pendientes otras dos leyes como son la de uso comercial aprobada en 2014 y la de arrendamiento inmobiliario del año 1999.
«En la normativa se considera el arbitraje como un medio de resolución de conflictos, y una primera instancia conciliatoria que las partes de común acuerdo pueden establecer».
Además, considera que se vuelve al respeto de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, lo cual es de suma importancia que se tenga dentro del radal.
También informó que los contratos de arrendamientos en principio no tienen que pasar por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), ente encargado de regular y aprobar el monto del canon antes de la firma del contrato. «El SUNAVI ya no tiene que aprobar el contrato que era una especie de cuello de botella que tenía la ley de 2011», destacó al señalar que le gustaría invitar al organismo a que informe cuántos arrendadores se presentaron en lo que va de 2026 para formalizar su condición de arrendador y contratos de arrendamientos.
Sostuvo que la gran mayoría de los arrendadores de viviendas lo hacen a través de contratos privados y condiciones establecidas entre las partes como debe ser. «Si una persona es propietaria y está cediendo el inmueble en arrendamiento a un inquilino lo justo es que las partes de común acuerdo establezcan las condiciones y los términos de ese contrato».
La especialista citó como ejemplo de cuánto es el monto del canon de arrendamiento, qué servicios privados va a pagar el inquilino, incluso si cancela una parte del condominio y la otra el propietario, y las inspecciones por parte del arrendador sin menoscabar el derecho del inquilino de ocupar el inmueble.



