OFAC emite licencia para que Venezuela reciba fondos internacionales destinados a labores de socorro
El Departamento del Tesoro de EE. UU. autorizó transferencias financieras excepcionales hasta el 23 de octubre para apoyar el auxilio de las víctimas de los terremotos del 24 de junio.
POR: WWW.LACALLE.COM.VE
WASHINGTON / CARACAS.– La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) emitió de manera oficial la Licencia General N° 60. Esta medida excepcional faculta la realización de transacciones y transferencias financieras internacionales destinadas estrictamente a las «labores de socorro» en el país, tras el fuerte impacto del doble terremoto que sacudió a Caracas y otras regiones de la geografía nacional el pasado miércoles 24 de junio.
El mecanismo legal permite ejecutar todas aquellas operaciones monetarias que, bajo condiciones ordinarias, estarían completamente prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela (VSR, por sus siglas en inglés). La medida tiene un carácter de urgencia temporal y se mantendrá plenamente vigente hasta la medianoche del próximo 23 de octubre de 2026.
Alcance técnico y procesamiento de los fondos de auxilio
La resolución de la OFAC detalla los parámetros específicos bajo los cuales operarán las entidades financieras internacionales para agilizar el ingreso de recursos humanitarios:
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Flujo de capitales: Se autoriza el procesamiento y la transferencia de fondos en nombre de personas de terceros países hacia o desde Venezuela, siempre que los recursos vayan dirigidos al apoyo directo de los damnificados y la reconstrucción de infraestructura de salud o emergencia.
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Garantías para la banca: Las instituciones financieras y los transmisores de dinero registrados en EE. UU. podrán procesar las órdenes basándose en la información de cumplimiento provista por el emisor de la transferencia, siempre y cuando no tengan motivos fundados para sospechar de alguna irregularidad con respecto al fin humanitario.
Restricciones y límites de la Licencia General N° 60
El documento del Departamento del Tesoro estadounidense fue enfático al delimitar las prohibiciones que continúan inalterables dentro del marco jurídico norteamericano:
⚠️ Activos Congelados: Esta medida no autoriza el desbloqueo de ningún activo o cuenta previamente bloqueada en virtud de las sanciones globales que pesan sobre las instituciones estatales venezolanas. Tampoco valida actividades comerciales o transacciones financieras ajenas a las labores de mitigación del desastre sísmico.
Asimismo, las autoridades federales aclararon que la emisión de esta licencia no exime a ninguna persona jurídica o corporación del cumplimiento estricto de las demás leyes federales o de los requerimientos exigidos por otras agencias de los Estados Unidos.



