Como parte del anuncio oficial realizado este jueves 27 de febrero, sobre el inicio del Dispositivo de Carnavales Felices y Seguros 2025, por parte del vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz, Cap. Diosdado Cabello Rondón, desde el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), se informa a la ciudadanía la restricción de la circulación de vehículos de carga con peso bruto igual o superior a 3 mil 500 kilogramos.
De acuerdo a la Gaceta Oficial N° 42.425 de fecha 25 de julio de 2022, en su artículo 1, para este asueto carnestolendo, está restringido el tránsito a estos vehículos de transporte de carga a partir de la 1 de la mañana de este domingo 02 de marzo hasta la 1 de la mañana del miércoles 05 de marzo del presente año.
Las troncales y autopistas para la aplicación de esta normativa, serán las siguientes:
Acceso al Área Metropolitana de Caracas
Autopista Regional del Centro
Caracas – Guarenas- Guatire Caucagua – El Guapo Barcelona- Puerto La Cruz- Cumaná – Carúpano
Barinas – Santa Barbara- La Pedrera – Barinitas – Santo Domingo – Apartaderos – Mérida
Barquisimeto -Carora (vía autopista Troncal 07)
Barquisimeto – Acarigua – San Carlos – Valencia
Valencia – Puerto Cabello – Morón – San Felipe -Chivacoa
Valencia – El Palito (Vía Autopista Troncal 01)
Puerto Cabello – Tucacas – Coro – Mene de Mauroa – Maracaibo
Carretera Panamericana en toda su extensión y ambos sentidos
Carora – El Venado – Santa Rita – Agua Viva – El Vigía- Palmarejo
(Troncal 17)
Ciudad Bolívar – Maripa – Caicara del Orinoco – Puerto Ayacucho
Ciudad Bolívar – Puerto Ordaz – Upata – Guasipati – El Callao – Tumeremo – El Dorado – km 88 – Santa Elena de Uairen (Troncal 10)
Maturín – El Rosario – Mata Negra – Los Barrancos – Bolívar
Maturín – La Toscana – Jusepin – San Antonio – Caripe
Maturín – Miraflores – Caripito
Maturín – Punta de Mata – El Tejero
Puerto Cabello – El Palito – Morón – Coro (Troncal 03)
San Cristóbal – Guasdualito – San Fernando de Apure – Puerto Páez
Mérida – El Vigía – Santa Bárbara
Los vehículos que quedan exceptos de la restricción de tránsito antes descrita, son los transportes de carga de alimentos y de insumos de primera necesidad.
La resolución publicada forma parte de las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre, en sus artículos 5 y 17, las cuales fortalecen las políticas de regulación y ordenamiento en materia de vialidad, por lo que los servidores públicos del INTT están desplegados en el territorio nacional para garantizar la movilidad segura de la ciudadanía, así como el cumplimiento la norma.
Información INTT