Cinco personas resultaron aprehendidas tras realizar presuntos actos indecorosos en un establecimiento nocturno conocido como Olimpus Sport Bar del municipio Sucre.
Los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), tuvieron conocimiento que se trataba de tres féminas y dos hombres, quienes fueron identificados con las iniciales M. S. H., M. V. A. M., N .J. V.G., M. A. R. P.., y J. J. M. A.
Los mismos, durante una celebración en dicho local, se desnudaron “y se introdujeron objetos en sus zonas íntimas”, mientras eran vistos por el público que estaba presente, quienes procedieron a denunciar el repudiante hecho ante los organismos de seguridad.
Es por ello, que los militares se trasladaron hasta el lugar donde fueron arrestados por cometer estas acciones “indecorosas, que atentan contra la moral y las buenas costumbres”.
En consecuencia, se les acusa del delito de ultraje al pudor.
¿Qué establece el código penal sobre el delito de ultraje al pudor?
El ultraje al pudor está establecido en el artículo 381 del Código Penal venezolano y hace referencia al delito que se comete cuando un individuo realiza un acto obsceno que ofende el pudor público