En la Gaceta Oficial No. 43.031, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/000118, que establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para los pagos de impuestos que deben cumplirse durante el año 2025.
De acuerdo con un reciente Tax Alert de la consultora EY Venezuela, los aspectos más relevantes de la Providencia Administrativa incluyen:
Las declaraciones y pagos correspondientes a los Sujetos Pasivos Especiales en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluidas sus retenciones; el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), incluidas sus retenciones, estimadas y anticipos; el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF); y el Impuesto a las Actividades de Juego de Envite o Azar.
También se incluye el calendario del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), así como las declaraciones del aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados.
Todos estos pagos deberán realizarse según el último dígito del número del RIF y en las fechas de vencimiento establecidas en la Providencia para el año 2025.
Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales que se dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y efectuar los pagos correspondientes del IVA mensualmente, conforme al último dígito del RIF, en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2025 estipuladas en la Providencia. Los Sujetos Pasivos Especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del IVA trimestralmente, siguiendo el último dígito del RIF, en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2025 establecidas en la Providencia.
Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del ISLR para los ejercicios fiscales entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, deberán presentarse y pagarse hasta las fechas de vencimiento establecidas en la Providencia. En virtud de ello, las personas naturales calificadas como contribuyentes especiales deberán:
– Presentar la segunda porción: 20 días continuos después del vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración de ISLR.
– Presentar la tercera porción: 40 días continuos después del vencimiento del plazo fijado en la Providencia.
– Los contribuyentes que se dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio fiscal.
Las declaraciones y pagos correspondientes a los tributos no mencionados en la Providencia deberán efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
En la Gaceta Oficial No. 43.032 fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/000120, que establece el calendario de la declaración y pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social que deben cumplirse para el año 2025.
Los aspectos más relevantes de la Providencia Administrativa incluyen:
Las personas jurídicas y cualquier otra sociedad de personas de carácter privado, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en el Territorio Nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salarios y bonificaciones de carácter no salarial, siguiendo el último dígito del Registro Único de Información (RIF) de acuerdo con el calendario para el año 2025 establecido en la Providencia.
En el caso de pagos de sueldos y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal del país, para determinar la base de cálculo de la contribución especial prevista en la Ley, deberá realizarse la conversión de estos importes a bolívares, según el tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, vigente en el momento del pago de la remuneración laboral.
Presentada la declaración a través del portal fiscal, los Sujetos Pasivos podrán efectuar el pago electrónicamente o imprimir el compromiso de pago para su presentación en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario y la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social.