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martes, mayo 21, 2024

Activan operativo para disminuir accidentes de motos en Carabobo

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José Ricardo Hernández L.

Luego de una gran cantidad de accidentes que se registran casi a diario en la entidad carabobeña, la Zona Operativa de Defensa Integral Carabobo N° 45, el comandante Luis Bustamante Pernía y el jefe de la División de Inteligencia de la Zodic, Samuel Jiménez, dieron a conocer una serie de medidas para disminuir estos incidentes.

Esta circular que fue publicada este miércoles 12 de abril, busca llamar a la conciencia ciudadana para acatar las normas y evitar multas.

En tal sentido, el organismo ratifica la prohibición de:

1.- Circular entre canales.

2.- Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito.

3.- Estacionarse en sitios prohibidos, según lo establecido en la normativa legal vigente.

4.- Circular sin el casco de seguridad integral o que el pasajero o pasajera viaje sin este accesorio.

5.- Transportar más de dos (02) personas, incluyendo al conductor o conductora.

6.- Transportar niños o niñas menores de diez años, mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta años.

7.- Transportar equipaje que dificulte la maniobrabilidad del vehículo o que exceda de quince kilogramos.

8.- En ningún caso podrá situarse el pasajero, pasajera o el equipaje delante de la persona que conduce.

9.- Hacer uso de la corneta o bocina en las áreas prohibidas.

10.- Circular con el escape de la unidad vehicular libre.

11.- Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de manos libres.

12.- Transitar por canales de circulación distintos al hombrillo, en autopistas y vías de circulación rápidas, hasta tanto la autoridad competente en la materia no establezca en ellas un canal exclusivo para la circulación de motociclistas.

13.- Manejar en contravención de las señales de circulación del tránsito establecidas en la red vial o de lo dispuesto como norma de circulación general vehicular.

14.- portar en la motocicleta luces no reglamentarias.

15.- Portar en la motocicleta luces no reglamentarias.

16.- Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, o psicotrópicas, o exceso de velocidad.

17.- Conducir vehículos estando discapacitado para ello.

18.- Prestar el servicio con motocicletas cuyas características y tipología no esté aprobada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

19.- Utilizar las motocicletas para cortejos fúnebres.

Observación: Quedan estrictamente prohibidas las prácticas, actividades, eventos, espectáculos y/o escenarios de motopiruetas, en el estado Carabobo. Articular con la dirección de hacienda municipal de sus jurisdicciones, para no conceder este tipo de permisología, que conllevan a consecuencias negativas.


 

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