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jueves, mayo 9, 2024
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Parlamento sanciona Ley Orgánica de Extinción de Dominio

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Charles Delgado Este jueves, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, cuyo objetivo es establecer los mecanismos para identificar, localizar y recuperar los bienes derivados de actividades ilícitas y la extinción de los derechos relativos al dominio de estos. La ley, aprobada en segunda discusión por unanimidad y con carácter de urgencia reglamentaria, contiene 48 artículos, distribuidos en cuatro capítulos y una disposición derogatoria final, donde explica cómo proteger los bienes recuperados de manera irregular.

Al respecto, el presidente de la AN, diputado Jorge Rodríguez (PSUV/Dtto. Capital), comentó que la ley es una herramienta fundamental para combatir la corrupción y darle un uso útil al bien recuperado, caiga quien caiga. En el primer capítulo de la norma se establecen las disposiciones generales de la ley, incluyendo la determinación de los bienes que son susceptibles de extinción de dominio. Esta parte se extiende por 15 artículos, los cuales expone la interpretación, naturaleza y transmisión de propiedad de los bienes.

El articulado 5 agrega los delitos digitales en los actos ilícitos. El capítulo dos prevé un conjunto de garantías procesales específicas de la persona sometida a la extensión de dominio, que complementan el marco de los derechos reconocidos en la Constitución de la República. Del artículo 16 al 21 se extiende esta parte de la ley. Mientras, el capítulo tres desarrolla el procedimiento aplicable para la extinción del dominio entre los artículos 21 al 42.

Señala que el proceso judicial lo inicia el Ministerio Público, así como su facultad para desarrollar la investigación. Expresa la cooperación internacional con el fin de localizar, identificar, recuperar y repatriar el bien material incautado durante la indagación, de acuerdo al artículo 22 y 23. Las medidas cautelares serán solicitadas por escrito y sin demora alguna por el Ministerio Público ante el juez o jueza, quien deberá pronunciarse en 24 horas en inicio del proceso como lo indica el artículo 26.

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