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Trump no podrá presentarse a un tercer mandato porque la Constitución de EEUU solo permite dos

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Donald Trump volverá a la Casa Blanca. Las elecciones presidenciales celebradas en Estados Unidos este 5 de noviembre le dieron al magnate más de los 270 votos electorales necesarios para nombrarlo como 47.º presidente de EEUU. Tras este segundo mandato de cuatro años, Trump no podría volver a gobernar el país, según fija la ley.

Contexto. Trump fue presidente de Estados Unidos entre 2017 y 2021 tras ganar las elecciones frente a la demócrata Hillary Clinton. El republicano perdió frente a Joe Biden las presidenciales de 2020 y en enero de 2025 volverá a la Casa Blanca.

Qué dice la ley. La Vigésimo Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos aprobada en 1951 establece que, por regla general, “ninguna persona será elegida para el cargo de presidente más de dos veces”. Esto significa que un ciudadano estadounidense no podrá liderar el país por más de ocho años, incluso cuando sus mandatos no hayan sido consecutivos.

Por otro lado, si una persona ha ejercido como presidente en funciones por un período de más de dos años, sólo podrá gobernar un mandato más.

Un antecedente “no consecutivo”. Tal y como explica Michael Bartiromo en The Hill, un precedente del caso Trump lo encontramos en Grover Cleveland, que gobernó un primer periodo de 1885 a 1889, y, posteriormente, otro de 1893 a 1987.

Los motivos. La decisión del primer presidente de Estados Unidos, George Washington, de renunciar voluntariamente al cargo después de dos mandatos, estableció una “tradición no oficial” de que los presidentes no ocuparan su cargo durante más de ocho años.

Este sistema se respetó durante más de un siglo hasta la presidencia de Franklin D. Roosevelt. El demócrata dirigió Estados Unidos durante cuatro mandatos consecutivos desde 1932 y hasta su muerte en 1945, poco antes del fin de la Segunda Guerra Mundial.

En 1947, dos años después de la muerte de Roosevelt y la posterior elección de Harry S. Truman, la Cámara de Representantes propuso la Resolución Conjunta 27 –ahora Vigésimo Segunda Enmienda–, que establecía un límite fijo de dos mandatos, cada uno de cuatro años, para todos los futuros presidentes.

Desde su ratificación, todos los presidentes posteriores no han servido por más de dos mandatos electos.

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