Por Gaceta Oficial 42.813 de febrero 5 de este año, fue regulado elservicio de entregas a domicilio mediante la utilización de Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales, a través de repartidores que trasladan dichos envíos, según reporta la cuenta en X de la empresa KPMG.
Se requerirá una habilitación postal otorgada por el Insstituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel), según la Gaceta Oficial del 5 de febrero de este año.
La empresa que aspire la habilitación debe entregar certificaciones tecnológicas requeridas.
Deberá suscribirse un contrato de habilitación con una duración de un año y servirá como licencia para actuar como operador postal o prestadores de servicio de entregas a domicilio mediante plataformas digitales, redes sociales, postales o comerciales.
Deberán reflejar en la factura electrónica o física el cobro del franqueo postal obligatorio por el 1% y debe ser enterado a Ipostel durante los primeros 5 días de cada mes.
Se exige a las empresas enviar mensualmente las n´minas de conductores a su cargo, clientes registrados en sus plataformas digitales, cantidad de envíos postales movilizados, categorizadas por zonas y tipos de envío, vehículos registrados bajo su administración y destinados al servicio.
Ipostel impulsará el desarrollo tecnológico de una plataforma digital en aplicación móvil como antifaz web para los servicios de entregas a domiciio a nivel nacional.
Los operadores están sujetos a tasas y contribuciones relaconados con los aportes para la ciencia, tecnología, la innovación y sus aplicaciones, entre otras.
Más información…
Publicada la Providencia N° CJ/012/2023 de IPOSTEL en la #GacetaOficial N° 42.813, contentiva de las Normas que Regulan el Servicio de Entregas a Domicilio, efectuado mediante la utilización de Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales: https://t.co/6qmpZS77XL pic.twitter.com/str1YG7Be9
— KPMG en Venezuela (@KPMG_VE) February 23, 2024