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sábado, mayo 18, 2024
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Motorizados denuncian que el pago de multas de tránsito debe ser “aquí mismito”

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Refieren que la ley estipula treinta días hábiles para la cancelación de las mismas, “y esto no está ocurriendo”

Por Rosibel Cristina González

El artículo 188 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que las multas por infracciones “deberán ser pagadas en la respectiva oficina receptora de fondos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación”; sin embargo, motorizados encuestados refieren que funcionarios de distintas policías municipales, exigen el pago inmediato de las mismas, en moneda nacional o divisas, de lo contrario sus motos pueden ser retenidas.
Motorizados indicaron que cada municipio del Área Metropolitana de Caracas fija sus propias tarifas para el cobro de multas, y aunque reconocen que han cometido una infracción, se mantienen en desacuerdo sobre la cancelación de las mismas de forma inmediata, “es decir, aquí mismito, de lo contrario te retienen un rato, porque si no tienes el dinero te ponen miles de excusas para retenerte el vehículo”, expresó Marcos Guevara.
Por su parte Lino Dos Santos menciona que en una oportunidad, dos policías municipales lo retuvieron en plena vía por no contar con el casco reglamentario (integral, semi integral) “ellos me exigieron divisas, yo tenía solo divisas y tuve que pagar la multa en el sitio”, dijo.
A la par de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre existe la sentencia Nº 0118 de fecha 18 de agosto de 2020 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la cual establece el acuerdo nacional de Armonización Tributaria Municipal, que permite a las gobernaciones y alcaldías autonomía, establecer montos con la única condición de que sean expresados en bolívares.
La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que las multas van dirigidas a los conductores que estén mal estacionados o que usen las aceras para dejar sus vehículos. Las sanciones también están dirigidas a los conductores que no acaten las normas de viabilidad.
Por sui parte, los motorizados serán sancionados por no respetar el paso peatonal (rayado) no llevar el casco reglamentario, y en cuanto a la penalización, la ley establece 0,50 petros.

Sanciones por municipios

En el municipio Libertador, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, publicada el 25 de mayo de 2023 en la Gaceta Municipal n° 4940-23, establece que las sanciones por infracciones incluyen “multas económicas y trabajo comunitario”.
Pero el artículo 110 de la Ley de Tránsito menciona la aplicación de las leyes de tránsito en al menos 18 casos en los que los usuarios serán sancionados con multas de entre 1 a 10 unidades tributarias.
Entre tanto, la ordenanza de la Alcaldía de Chacao establece un total de 27 infracciones viales, entre ellas:
-0,30 petros (Bs. 433.88): conductores que estacionen frente a las entradas de salidas de garajes o de emergencias
-0,50 petros (Bs. 723.13): conductores que sobrepasen la velocidad permitida
-0,50 petros (Bs. 723.13): conductores que transiten sin tener la documentación vigente
-1 petro (Bs. 1,446.25): vehículos mal estacionados
-3 petros (Bs. 4,338.75): personas realicen o induzcan a otros ciudadanos a carreras de vehículos.

Mientras que “la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas en Jurisdicción del municipio Baruta establece multas de entre 1,5 y 13 unidades tributarias a los infractores”.
Sobre el costo de la unidad tributaria en Caracas, quedó fijada en un nuevo valor en agosto de este año, según lo informó el Servicio de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Capital (SATDC) con un monto de 93,71 bolívares.
En todas las ordenanzas municipales, se constató que el pago de las infracciones se hará en lapsos estipulados a partir de la notificación. Si la persona es reincidente, pagarán el doble de infracción.

Sanciones comunes en motorizados

– Transitar sin el uso adecuado de un caso de seguridad
– Manejar en sentido contrario a la vía de circulación
– Conducir sobre aceras, bulevares, plazas, ciclovías y espacios no destinados para el tránsito de motos
– Realizar piruetas o saltos que generen riesgo de accidentes
– Exceder el límite de personas permitidas para circular
– Circular por encima del límite de velocidad permitida por la ley
Dato
Las infracciones de tránsito no son delito, por ello no deben ser atendidas por agentes policiales, por el contrario, el conductor que desee formalizar un reporte inusual, deberá dirigirse a la sede del INTT.

 

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