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martes, abril 23, 2024
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Estas son las excepciones que pueden alegarse para no cumplir el servicio electoral

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La Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lope) establece las causas que pueden alegarse para no concurrir al servicio electoral, una vez que se ha salido sorteado.

Si usted salió sorteado, vea lo que dice el artículo 113 de la Lope acerca de las excepciones.

Excepciones:
Existen excepciones, plasmadas en la ley (Art. 113 LOPE), para prestar el Servicio Electoral Obligatorio. Éstas son:
1.- Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.
2.- Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
3.- Ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.
4.- Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.
Los interesados en presentar excepciones al Servicio Electoral Obligatorio, deben hacerlo ante la Oficina Regional Electoral de su jurisdicción en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación de la selección en la Gaceta Electoral. La ORE remitirá el escrito de excepción en un lapso no mayor de veinticuatro horas a la Junta Nacional Electoral, la cual emitirá la resolución correspondiente en los diez (10) días hábiles siguientes.
 Por otra parte, pueden presentarse impugnaciones, con las siguentes razones:
Impugnaciones:
Cualquier interesado puede impugnar la selección de algún conciudadano bajo los siguientes argumentos:
1. El seleccionado tiene alguna discapacidad mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
2. Es candidato o candidata a cargo de elección popular.
3. Ejerce un cargo de dirección en una organización con fines políticos.
4. Cumple en el desarrollo de sus funciones directrices e instrucciones de una organización con fines políticos o de un candidato o una candidata.
5. Ha manifestado públicamente su preferencia a favor de una organización con fines políticos o a un candidato o a una candidata.
6. Tiene un nexo o vinculación por su ocupación con un candidato o una candidata.
De presentarse alguna de estas causas, cualquier persona podrá presentar ante el Consejo Nacional Electoral un escrito de impugnación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del listado. En el interior del país, las impugnaciones serán presentadas ante la Oficina Regional Electoral del estado correspondiente, el cual deberá remitirlo a la Junta Nacional Electoral en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas.
Los recaudos para presentar las impugnaciones están estipulados en el Art. 103 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el que se especifica que el escrito de impugnación deberá contener: La identificación del o la impugnante o de las personas que actúen como su representante. (Nombres, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de cédula de identidad, así como del carácter con que actúa.)
Asimismo, en el escrito se señalará con especificidad los motivos o causales de la impugnación, la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, las referencias a los anexos que se denuncian y las firmas de los denunciantes o de sus representantes.
De no cumplir con todos los requisitos, el recurso de impugnación podría ser declarado inadmisible.
Sanciones:
Quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria

Tomado de la página del Consejo Nacional Electoral (CNE)

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